Has recibido una herencia en la que hay un testamento de por medio que te nombre heredero de la misma, o simplemente no lo hay, pero la ley te otorga la condición de heredero. Además has decidido vender los bienes inmuebles de la misma, o alguno de ellos al menos. Si te interesa conocer los pasos que debes seguir para llevar a cabo esa venta, te animo a que sigas leyendo este artículo.
Nos encontramos multitud de casos en operaciones de gestiones de venta de inmuebles, tanto rústicos como urbanos, en los que el propietario está plenamente convencido que su propiedad está registrada, confundiendo el hecho de que figure como titular de esa propiedad en el Catastro, con la inscripcción en el Registro de la Propiedad. Nada que ver lo uno con lo otro. Si quieres conocer sus diferencias, te animo a que leas este artículo.
Escribíamos en nuestro anterior artículo sobre la importancia de que la propiedad inmobiliaria estuviese inscrita en el registro de la propiedad y de las ventajas que ello acarreaba. Y si en aquella ocasión explicaba de como registrar un inmueble a través de un expediente de dominio notarial, en esta ocasión lo vamos hacer sobre otra de las maneras de poder hacerlo; la inmatriculación; la inscripccion por primera vez de un inmueble en el registro de la propiedad, por doble título público. Sigue leyendo si quieres saber un poco más sobre este importante tema.
Un inmueble inmatriculado en el registro la propiedad, aporta seguridad y garantía jurídica a su propietario, y la posibilidad de financiar su compra a través de una hipoteca a un futuro comprador. Sin embargo y sobre todo en el medio rural, esa situación no es precisamente la de una mayoría importante de inmuebles. En muchos casos el propietario confunde la titularidad catastral con el registro de la propiedad, y obviamente nada tiene que ver lo uno con lo otro, ni sus efectos. Si quieres saber como puedes proceder a registrar tus inmuebles, te animo a que leas el siguiente artículo.